Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Formulada Por La Ugpp En Contra De Acto Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 47 Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en la demanda laboral que formuló la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales -UGPP-, para buscar que se decrete la nulidad de una resolución expedida por la Empresa Colombiana de Carbón -Ecocarbón- para reconocer una pensión convencional y para que se ordene la reliquidación de dicha prestación, debido a que el beneficiario no tiene derecho a la prima de antigüedad.

La demandante solicita que el ciudadano restituya a la entidad los valores pagados en virtud de la referida prima.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y estableció que la resolución del proceso le corresponde al Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Lo anterior debido a que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, en la cual se dice que la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que tratan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Se ordena remitir el expediente al precitado despacho para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento con número de radicado 11001-01-02-000-2019-02470-00 promovido por la UGPP contra la Resolución 10 del 13 de febrero de 1996, corresponde al Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-511 al Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.